Friday 16 May 2008

Resolución de la ONU: A/HRC/7/L.15

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Séptimo período de sesiones
Tema 9 de la agenda


20 de Marzo de 2008

RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL, XENOFOBIA Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA: SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE DURBAN

Pakistán (en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica):
proyecto de resolución

7/... La lucha contra la difamación de las religiones

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, aprobado por la Asamblea General en su resolución 60/1, de 24 de octubre de 2005, en el que la Asamblea destacó la responsabilidad que incumbe a todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, capacidad económica, nacimiento u otra condición, y reconoció la importancia de que en el mundo entero se respete y comprenda la diversidad religiosa y cultural,

GE.08-11899 (S) 240308 240308

Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en septiembre de 2001[1],

Recordando asimismo la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada por la Asamblea General en su resolución 36/55, de 25 de noviembre de 1981,

Reafirmando la valiosa contribución que han aportado todas las religiones a la civilización moderna y la utilidad del diálogo entre civilizaciones para que se conozcan y comprendan mejor los valores comunes de la humanidad,

Tomando nota de la Declaración aprobada por la Conferencia Islámica de Ministros de Relaciones Exteriores en su 34º período de sesiones, celebrado en Islamabad en mayo de 2007, en la que se condenó la creciente tendencia a la islamofobia y la discriminación sistemática de los fieles del Islam y se subrayó la necesidad de adoptar medidas eficaces para luchar contra la difamación de las religiones,

Tomando nota asimismo del comunicado final aprobado por la Organización de la Conferencia Islámica en su 11ª cumbre, celebrada en Dakar en marzo de 2008, en el que la Organización expresó su preocupación por la creación de estereotipos sistemáticamente negativos de los musulmanes, del Islam y de otras religiones divinas, y denunció el aumento generalizado de la intolerancia y la discriminación contra las minorías musulmanas, intolerancia y discriminación que constituyen una afrenta a la dignidad humana y son contrarias a los instrumentos internacionales de derechos humanos,

Recordando la declaración conjunta de la Organización de la Conferencia Islámica, la Unión Europea y el Secretario General de 7 de febrero de 2006, en la que reconocieron la necesidad de que en todas las sociedades se den muestras de sensibilidad y de responsabilidad al tratar cuestiones de especial importancia para los fieles de cualquier fe en particular, incluso por parte de quienes no comparten la creencia en cuestión,

Reafirmando el llamamiento hecho por el Presidente de la Asamblea General en su declaración de 15 de marzo de 2006 en el sentido de que, habida cuenta de la desconfianza y las tensiones existentes, se necesita diálogo y comprensión entre las civilizaciones, las culturas y las religiones para comprometerse a trabajar juntos a fin de prevenir incidentes provocativos o deplorables e idear mejores formas de promover la tolerancia, el respeto de la religión y las creencias y la libertad de religión y de creencias,

Acogiendo con satisfacción todas las iniciativas internacionales y regionales destinadas a promover la armonía entre las culturas y las religiones, incluyendo la Alianza de Civilizaciones y el Diálogo Internacional sobre la Cooperación entre Religiones, y sus valiosos esfuerzos para promover una cultura de paz y de diálogo en todos los niveles,

Acogiendo asimismo con satisfacción el informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia relativo a la situación de los musulmanes y los árabes en diversas partes del mundo[2],

Acogiendo también con satisfacción los informes presentados por el Relator Especial al Consejo en sus períodos de sesiones cuarto y sexto[3], en los que señala a la atención de los Estados Miembros la gravedad de la difamación de todas las religiones y la promoción de la lucha contra estos fenómenos mediante el refuerzo del diálogo entre las religiones y entre las culturas, la promoción del conocimiento recíproco y la acción conjunta para hacer frente a los desafíos fundamentales del desarrollo, la paz y la defensa y promoción de los derechos humanos, así como la necesidad de complementar las estrategias legales,

Reiterando el llamamiento hecho por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia a los Estados Miembros para que libren una lucha sistemática contra la incitación al odio racial y religioso, mediante un equilibrio ponderado entre la defensa del laicismo y el respeto de la libertad de religión, y a través del reconocimiento y el respeto del carácter complementario de todas las libertades recogidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[4],

Subrayando que los Estados, las organizaciones no gubernamentales, los órganos religiosos y los medios de información pública tienen una importante función que desempeñar en la promoción de la tolerancia y de la libertad de religión y de creencias mediante la educación,

Observando con preocupación que la difamación de las religiones es una de las causas de la discordia y la inestabilidad sociales, en los planos nacional e internacional, y lleva a violaciones de los derechos humanos,

Observando con profunda preocupación que en los últimos años se tiende cada vez más a hacer declaraciones en las que se ataca a las religiones, incluyendo el islam y los musulmanes, en los foros de derechos humanos,

1. Expresa profunda preocupación por la creación de estereotipos negativos de todas las religiones y por las manifestaciones de intolerancia y de discriminación en cuestiones de religión y de creencias;

2. Expresa también profunda preocupación por los intentos de identificar al islam con el terrorismo, la violencia y las violaciones de los derechos humanos y subraya que todos, en todos los niveles, deben rechazar y combatir la equiparación entre cualquier religión y el terrorismo;

3. Expresa además profunda preocupación por la intensificación de la campaña de difamación de las religiones y por la caracterización mediante perfiles étnicos y religiosos de las minorías musulmanas después de los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001;

4. Expresa su grave preocupación por los casos graves recientes de creación deliberada de estereotipos de religiones, de sus fieles y de personas sagradas en los medios de información pública y en grupos y partidos políticos de algunas sociedades, así como por la provocación y la explotación política conexas;

5. Reconoce que, en el contexto de la lucha contra el terrorismo, la difamación de las religiones se convierte en un factor agravante que contribuye a la denegación de los derechos y las libertades fundamentales de los grupos tomados como objetivo, así como a su exclusión económica y social;

6. Expresa preocupación por las leyes o disposiciones administrativas destinadas específicamente a controlar y vigilar a las minorías musulmanas, con lo que se las estigmatiza y se legitima la discriminación que experimentan;

7. Deplora enérgicamente los ataques y agresiones físicas contra empresas, centros culturales y lugares de culto de todas las religiones, así como el hecho de que se tomen como objetivo los símbolos religiosos;

8. Exhorta a los Estados a que tomen medidas para prohibir la difusión, incluso por conducto de instituciones y organizaciones políticas, de ideas y documentación racistas y xenófobas que estén dirigidas contra cualquier religión o contra sus seguidores y que constituyan una incitación al odio, la hostilidad o la violencia raciales y religiosos;

9. Exhorta también a los Estados a que proporcionen, dentro de sus ordenamientos legales y constitucionales respectivos, una protección adecuada contra los actos de odio, discriminación, intimidación y coacción resultantes de la difamación de cualquier religión; a que adopten todas las medidas posibles para promover la tolerancia y el respecto de todas las religiones y de sus sistemas de valores, y a que complementen sus ordenamientos jurídicos con estrategias intelectuales y morales para luchar contra la intolerancia y el odio religiosos;

10. Subraya que el respeto de las religiones y su protección contra el desprecio es un factor esencial que conduce al ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión por todos;

11. Insta a todos los Estados a que velen por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, todos los titulares de cargos públicos, incluyendo los miembros de los órganos encargados de la aplicación de la ley, los militares, los funcionarios públicos y el personal docente, respeten todas las religiones y creencias y no discriminen contra nadie a causa de su religión o de sus creencias, y por que se proporcione toda la educación o formación que sea necesaria y apropiada;

12. Subraya que, como se dispone en el derecho internacional de los derechos humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, y que el ejercicio de ese derecho lleva consigo obligaciones y responsabilidades especiales, por lo que puede ser objeto de ciertas restricciones, pero sólo aquéllas que estén establecidas por la ley y sean necesarias para el respeto de los derechos o la reputación de otros, o para la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o la moral públicas;

13. Reafirma que la Observación general Nº 15 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en la que el Comité afirma que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio raciales es compatible con la libertad de opinión y de expresión, es igualmente aplicable a la cuestión de la incitación al odio religioso;

14. Deplora la utilización de los medios de información pública impresos, audiovisuales y electrónicos, incluso Internet, y de cualquier otro medio para incitar a los actos de violencia, xenofobia o intolerancia conexa y de discriminación contra el islam o contra cualquier religión;

15. Invita al Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia a que continúe informando al Consejo, en su noveno período de sesiones, acerca de todas las manifestaciones de la difamación de religiones, y en particular las graves consecuencias de la islamofobia, sobre el disfrute de todos los derechos;

16. Pide a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que informe sobre la aplicación de la presente resolución y que presente al Consejo, en su noveno período de sesiones, un estudio en el que se compilen las legislaciones y la jurisprudencia pertinentes vigentes sobre la difamación de las religiones y el desprecio a las religiones.


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[1] A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I.

[2] E/CN.4/2006/17.

[3] A/HRC/4/19 y A/HRC/6/6.

[4] Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.



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